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PRUEBAS PROHIBIDAS

PRUEBAS PROHIBIDAS O ILÍCITAS.

PRUEBAS PROHIBIDAS O ILÍCITAS.

Pues son aquellas pruebas que han sido originalmente obtenidas mediante la violación de derechos constitucionales, o también a la prueba que se deriva de aquella violación.

¿Pero qué ocurre si ésta prueba prohibida es fundamental para la LUCHA que hace el Estado contra la corrupción, lavado de activos, el crimen organizado, la seguridad económica, la salud pública y otros bienes jurídicos de altísima importancia?

Pongamos un ejemplo fácil:

Un ciudadano que trabaja en un centro de cómputo del Estado, donde se guardan secretos de Estado, decide copiar dichos archivos y venderlos al enemigo.

Pero mientras hace el robo de la información, se autofilma con su iPhone y va narrando el paso a paso de su acto criminal.

Esa misma noche se encuentra saliendo de una embajada con los bolsillos llenos de dinero y con muchas ganas de celebrar su “gran negocio”.

Llama a unas amistades y se dirige a un bar en el cual bebe descontroladamente y en su borrachera habla demás, muestra el video de su robo cibernético, hasta que cae dormido en la mesa.

Una de las amistades le roba el iPhone y lo entrega a un amigo periodista que no pierde tiempo y esa misma madrugada publica a las 5 de la mañana en un medio de noticias el video.

El mundo de los medios de prensa se alborota y se sube el video a YouTube a Facebook y se convierte en viral. Todos los peruanos ávidos de noticias están enterados de lo ocurrido y la policía ubica aun en estado etílico al ciberdelincuente y lo detiene.

¿Que haría usted como fiscal, juez, magistrado frente a esta situación tan especial en la cual un ciberdelincuente al ser acusado se defiende indicando que la prueba en su contra es ilícita y prohibida por nuestra legislación? Específicamente amparándose en el artículo VIII del T. P. del C. P. P., que prohíbe las pruebas ilícitas.

Tradicionalmente, la actuación probatoria en el proceso penal ha estado informada por el principio de la investigación oficial y orientada fuertemente a la búsqueda de la “verdad real”.

La función de probar el delito, siempre ha estado vinculada a la afectación previa de derechos fundamentales, de ahí que, las doctrinas sobre la prueba ilícita o prueba prohibida, constituyan sin lugar a dudas, verdaderos límites de la actuación probatoria oficial (sistemas mixto inquisitivos) o de las partes (sistemas adversariales). Son reglas que limitan el poder arbitrario de probar y garantizan los derechos fundamentales.

La prueba ilícita o prueba prohibida, es la prueba que ha sido originalmente obtenida mediante la violación de derechos constitucionales, o también a la prueba que se deriva de ella (teoría de los frutos del árbol envenenado).

¿Existen excepciones a esta prohibición? ¿Qué ocurre cuando en un proceso penal se pone en juego el criterio de la “ponderación de intereses”?

Hubo un Plenario jurisdiccional nacional penal en nov del 2004, en el que se acordaron, entre otras cosas, decisiones y acuerdos sobre la prueba ilícita o prohibida.

Entre otros aspectos se acordó lo siguiente:

  1. La prueba obtenida con infracción constitucional, que sin embargo resulta beneficiosa para el imputado: si se acepta, pues las prohibiciones probatorias son garantías a favor del imputado, y en ningún caso su inobservancia puede ser usada en su contra. Aquí tenemos una puerta muy amplia de apertura en nuestro sistema jurisdiccional de aceptación de la prueba prohibida o ilícita.
  2. Eficacia de la prueba ilícita para terceros: También se acepta, bajo el argumento que no existe identidad entre el titular del derecho violado y el sujeto que se condena (tercero).
  3. Doctrina de la Ponderación de Intereses: también se admite dentro de la teoría de la justificación: entendiéndose que un interés mayor prevalece sobre un interés menor. Y si bien, toda violación a derechos fundamentales, por si ya es grave y acarrea la ilicitud de la prueba, el asunto cambia si lo sometemos a la ponderación de intereses de mayor intensidad, como los que se valoran cuando de por medio están los bienes jurídicos concurrentes en la criminalidad organizada o de delitos de estructura compleja como el lavado de activos y otros de gravedad.
  4. un aspecto interesante adicional de este pleno fue considerar la Doctrina de la destrucción de la mentira del imputado: No se usa la prueba ilícita para probar su culpabilidad, no, sino para acreditar la falsedad de la coartada del procesado. Aquí se puede admitir la utilización de la prueba ilícita a fin de atacar la credibilidad de la declaración del imputado en juicio, y así probar que miente, mas no como prueba de culpabilidad.

En conclusión, estamos ante un tema polémico, sobre todo cuando se trata de la lucha del Estado y la Nación contra el crimen, y con mayor razón si el crimen viene de las altas esferas de la sociedad, de la política y del mismo Estado.

Algunos dirán tajantemente que la prueba ilícita o prohibida debe ser rechazada absolutamente por los magistrados en todo proceso; pero también encontraremos voces en contrario que nos dirán que los “derechos fundamentales violados en una prueba ilícita no son absolutos” si ponderamos los bienes jurídicos que protege el Estado cuando lucha contra el crimen organizado, el lavado de activos cuantioso, la corrupción en esos altos niveles del poder y otros delitos de alta gravedad.

Ustedes deciden.