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CORRUPCIÓN & DERECHOS HUMANOS

CORRUPCIÓN & DERECHOS HUMANOS

Por: Juan de la Piedra.

Si toca el timbre de mi oficina un representante de la compañía minera más poderosa del mundo y luego de conversar las clásicas acreditaciones y presentaciones formales nos informa de su interés en explorar y explotar en materia energética y de minerales un territorio que está en zona poblada parcialmente por nativos, lo primero que se nos viene a la mente es la necesidad de cumplir con la Consulta Previa que nos remite al Convenio 169 de Pueblos Indígenas y Tribales, que nos obliga a otorgar concesiones de este tipo siempre con el libre consentimiento previo de las comunidades propietarias,  con la debida información y que garanticen sus derechos humanos.

Sin embargo, el cliente nos informa que entre sus asesores cuentan con poderosos lobistas que ya han hecho las aproximaciones a los ministerios respectivos para que les faciliten la tramitación, las formalidades y adicionalmente cuentan con una empresa especialista en responsabilidad social que tiene manejo en dichas comunidades y sus dirigentes para que todo se haga sin mayores dificultades. Es decir, la “consulta previa” será solo una formalidad más que se anexará al expediente técnico ante el ministerio.

Una negociación oculta, con manipulación de la voluntad de comunidades poco informadas y poco conscientes del valor de los recursos naturales de su suelo, con el apoyo de funcionarios públicos que abusando de su poder en provecho propio “cumplen con las formalidades” legales ¿es corrupción, y, en este caso, atentaría contra los derechos humanos de un pueblo indígena?

El Delito de Estado o también conocido como Crimen de Estado, simplemente es abuso del poder público, obviamente para beneficio propio y de terceros particulares.

El Perú es parte y suscriptor de tres convenios internacionales: la Convención de las Naciones Unidas con la Delincuencia Organizada Transnacional, de Palermo; la Convención Interamericana contra la Corrupción; y, finalmente, la Convención de Naciones Unidas Contra la Corrupción. Estas convenciones o tratados son herramientas esenciales que nos direccionan hacia el deber ser de la conducta o políticas públicas de cada país miembro en materia de corrupción.

¿Se nota en nuestro país que hay una dura lucha contra la corrupción?

Hoy sabemos que la corrupción es el origen principal de la violación de los derechos humanos, por múltiples causas.

Si recordamos los vladivideos con torres de dinero en efectivo en la mesa de la oficina del SIN, ¿no es acaso una alarma espectacular que nos evidencia que se desvían fondos importantes para la corrupción en vez de atender urgencias fundamentales para los más necesitados en el país, como salud, educación, etc.?

Entonces ¿Por qué nuestra legislación no tipifica el delito de corrupción como violador y atentatorio contra los derechos humanos? Sobre todo si tenemos abundante información de hechos de corrupción durante décadas hasta el presente en nuestra historia.

También sabemos que la corrupción no es sólo local, si no básicamente internacional; recordemos el reciente caso Lavajato en el cual se involucran varios países y empresas de la región. Nuestra reacción como país es pueril, pues todo se resuelve con Comisiones Investigadoras que demoran en dar resultados eficaces. La impunidad sigue siendo una opción que ataca fundamentalmente la paz durable y desarrollo que necesitamos y que todo candidato político nos ofrece sin vacilar en cada campaña electoral.

Los señores candidatos ¿sabrán que se debe asumir una posición más fuerte para enfrentar esta corrupción que crece cada año, sabrán de la existencia de los tratados internacionales mencionados y que dan las fórmulas para organizar la lucha contra estos crímenes de Estado?

Existen estudiosos que consideran la corrupción como Crimen de Lesa Humanidad, y cada día tienen más adeptos que comparten esa doctrina.

Cuando vemos que a los niños de la pobreza se les pide pagar matrículas o bonos para asistir a los colegios públicos, cuando para ser atendido en un hospital público se les requiere un pago inalcanzable para su padres o madres - servicios que per se deben ser “gratuitos” -  o cuando un litigante compra la conciencia de un juez para decida a su favor, ¿no estamos frente a procesos injustos en los diversos servicios públicos que atentan contra los derechos humanos?

¿Se imaginan en nuestro Perú una legislación que tipifique a la corrupción, como crimen de lesa humanidad?

 

 

Foto: Escultura de Robin Wigth.

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