Bonos Vs. Impuestos.
¿Qué sabemos del Pago de Impuestos con Bonos Peruanos?
Comentarios van y vienen en los Estudios de Abogados limeños y de provincia; los tenedores de bonos y hasta los intermediarios que compran bonos peruanos tienen impreciso el concepto de qué hacer con los bonos de deuda interna emitidos por el Perú desde el año 1871. El gobierno peruano en distintos escenarios y épocas no ha tenido una clara posición respecto a la deuda interna contraída mediante bonos. Por un lado, el MEF viene publicando comunicados oficiales (que no tienen rango de Ley), como el Comunicado 003-2010-EF/75.01, del 03 de febrero último, en el cual bajo el titular de PRESCRIPCION DE BONOS EMITIDOS POR EL ESTADO PERUANO, recomienda a todas las entidades púlbicas y privadas, principalmente a las del sector financiero, que se abstengan de gestionar cualquier negocio con estos bonos caducos o prescritos, pues el MEF no admitirá ningún requerimiento de pago. En nuestra experiencia, muchos de nuestros clientes tenedores de bonos de diverso orden se han sentido burlados y engañados por el Estado al no tener ninguna posibilidad de cobrar el valor de los bonos, o realizar negocios vía colateralización o custodia. El mercado secundario de bonos de deuda interna peruana se ha desvalorizado a tal extremo que hasta en nuestro Wall Street “Ocoña” cualquiera puede adquirir bonos de cualquier origen peruano y a precios ridículos. No existe un pronunciamiento categórico, serio con rango legal y adecuado que sincere el mercado de bonos en el Perú. En estos momentos es indispensable para el público tenedor de estos títulos valores un respaldo justo y necesario de la misma entidad que los emitió. No olvidemos que el Estado al emitir bonos se beneficia captando ingentes sumas de dinero, prometiendo pagar dicha captación en un plazo y a una tasa de interés atractiva. En todo el mundo los bonos son apetecibles y son fuente de ahorro tanto para empresas como personas que confían en el emisor. En el Perú hay un gran vacío legal con relación a los bonos de deuda interna (Bonos de Desarrollo, Bonos de Reconstrucción, Bonos Gold 1000, etc.). Es por esa razón que muchos tenedores de bonos han recurrido al Poder Judicial para hacer valer el derecho implícito en dichos valores. La verdad es que el Poder Judicial y también el Tribunal Constitucional les han dado la razón. Tanto es así que muchas empresas desde el año 2000 iniciaron tímidas acciones judiciales para cancelar tributos con bonos, en razón que era imposible cobrarlos directamente al Estado. Hoy son diversos Juzgados Civiles que han aceptado dichas demandas y las han declarado fundadas. Pero cuando un ciudadano responsable interesado en pagar sus tributos, ante una crisis de liquides, recurre a la consulta con la SUNAT para verificar si puede pagar sus impuestos con un grupo de bonos que posee en su haber; es ahí cuando nos encontramos con un laberinto confuso de respuestas, comunicados y normas. De acuerdo a lo señalado en la Directiva N° 004-2002/SUNAT, la deuda tributaria puede ser cancelada mediante medios distintos a los expresamente enumerados en los incisos a), b) y c) del artículo 32° del TUO del Código Tributario, siempre que tal carácter sea establecido expresamente por una norma con rango de Ley. Tratándose de otros títulos o documentos similares, éstos servirán como medios de pago de la deuda tributaria sólo si así se señalara expresamente en la norma respectiva. Sin perjuicio de lo manifestado en el párrafo precedente, cabe poner en conocimiento que mediante la Directiva N° 004-2002/SUNAT, publicada en el diario oficial el 5.11.2002, la Superintendencia Nacional ha sostenido que los Bonos de Reconstrucción y de Desarrollo emitidos al amparo de las Leyes N° 23592 y N° 24030, no constituyen medios de pago de la deuda tributaria, toda vez que no existe norma alguna que haya otorgado tal carácter a los Bonos de Reconstrucción y de Desarrollo antes referidos. Hasta la fecha sólo se admiten los Bonos de Reforma Agraria. Sin embargo, en un contexto en el que la recaudación tributaria está muy sensible debido al menor ritmo de crecimiento de la economía peruana, juzgados especializados en lo civil ya están otorgando resoluciones a favor de empresas que poseen Bonos de Desarrollo y Reconstrucción; emitidos en la década de 1980, para pagar con estos instrumentos sus deudas tributarias. No es la primera vez que ocurren estos casos. ¿Porqué la SUNAT difiere del Poder Judicial en un tema tan delicado y sensible como el de la recaudación tributaria? En estos momentos hay un movimiento de personas que han comenzado a presentar demandas en los fueros judiciales, a efectos de que el Juez ordene que la Sunat acepte estos bonos como medios de pago de las obligaciones tributarias. Básicamente, se alega un poco la experiencia que tenían los propietarios de los Bonos de Reconocimiento de la Reforma Agraria". ¿Alguna vez se topo con un expediente tributario? Posee miles de folios, fotocopias de todo lo que un contador-auditor pide en la fiscalización. La burocracia instancia a instancia debe revisar estos voluminosos expedientes. Hasta ahora no hay forma de que las partes se pongan de acuerdo en “limpiar” el expediente de la hojarasca inservible y enfocarse sólo en el punto o puntos centrales de la acotación tributaria. La lentitud del proceso, que puede irse a más de 5 años, el empresario que se dedica a producir y a blindarse de las inspecciones de la SUNAT, a la larga convierten en incobrables los requeridos impuestos. ¿Quién pierde en esta absurda organización que además tiene fama de malévola? Obviamente el Estado que sabemos pierde fabulosas sumas de tributos dejados de cobrar a lo largo de décadas de procesos inservibles. El contribuyente informado ahora recurre al pago de tributos con bonos, otro largo proceso que en el Poder Judicial terminará ganándolo. ¿No sería mejor que el Estado del Perú como se ve en Paraguay, Uruguay, Argentina, Colombia, Brasil, etc., acepte oficialmente el pago de tributos con bonos? Sólo debe establecer el procedimiento, darle a la SUNAT las herramientas necesarias y honrar sus obligaciones por lo menos desde ese lado del problema. Esperemos que el actual gobierno haga algo al respecto, no estamos en el mejor de los mundos en cuanto a recaudación se refiere, pero no es la forma de incrementar impuestos desconociendo instrumentos emitidos por el propio Gobierno. Los bonos son notas de débito, si no puede el Estado pagarlas en efectivo, por lo menos que permita oficialmente que el ciudadano que confió en dichas emisiones pueda pagar sus tributos. Es justo y necesario para que la confianza en el Estado sea cada vez mejor. *** Mayor información a: juan.delapiedra@gmail.com
Al recordar que, en el 2008, a través de un Decreto de Urgencia N° 088-2000, se estableció que los bonos de la Reforma Agraria tienen valor cancelatorio de tributos y constituyen un ingreso del Tesoro Público, se deduce que probablemente esto haya dado la idea de que los otros bonos del Estado, como los Bonos de Desarrollo, también puedan generar los mismos beneficios. Lo cierto es que se está pagando, vía judicial, también con Bonos de Desarrollo. Estos últimamente de no valer absolutamente nada, ahora están cotizándose a precios notables.
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hugo mendoza garcia -